Nuestras funciones

Las funciones este del Centro de Referencia Nacional, en el área profesional Conservas Vegetales, según queda establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional, son:

  1. Observar y analizar a nivel estatal, la evolución del sector productivo, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.
  2. Colaborar con el Instituto Nacional de Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.
  4. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.
  5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.
  6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
  7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicas, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional., empresas y otras entidades para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.
  8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.
  9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.
  10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.